ESTATUTOS FUNDACIONALES DE ASFAMES

 

Asociación de Familias y Amigos del Proyecto Estalmat en la Comunidad Valenciana

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artº 1º.  DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

 

ASFAMES, Asociación de Familias y Amigos del Proyecto Estalmat en la Comunidad Valenciana.

 

Con la denominación de “ASFAMES, Asociación de Familias y Amigos del Proyecto Estalmat en la Comunidad Valenciana”  se  constituye  en  Valencia,  el  día  22  de  noviembre de  2.014,  una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, así como en las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Artº 2º.  PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

 

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Artº 3º.  NACIONALIDAD Y DOMICILIO

 

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

 

El domicilio social de la Asociación radicará en la Avda. Vicent Andrés Estelles s/n 46100 – Burjassot, Valencia, en la sede de la Facultat de Ciències Matemàtiques U.V.  

 

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

 

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para terceras personas, desde que se produzca la inscripción.

 

Artº 4º.  AMBITO DE ACTUACIÓN

 

El ámbito territorial de acción de la Asociación es la Comunidad Valenciana.

 

Artº 5º.  DURACIÓN

 

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

   

CAPITULO II

 

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artº 6º.  FINES

 

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

 

  1. Asistir y  asesorar  a  los  asociados  en  todo  aquello  que  concierne  a  la actividad de Estalmat.
  2. Colaborar y participar activamente con Consejo Asesor de Estalmat y con las instituciones públicas y/o privadas promotoras de este programa (actuales y futuras) en las actividades conducentes al desarrollo del mismo.
  3. Proponer al Consejo Asesor de Estalmat actividades que puedan enriquecer el programa educativo que sigue,
  4. Realizar gestiones ante otras entidades para que colaboren con los fines de este programa.
  5. Representar a los socios ante cualquier otra instancia
  6. Velar por la continuidad del Proyecto.
  7. Promover la difusión y divulgación de la existencia, fines y objetivos del proyecto

 

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

 

  1. Promover la colaboración y el diálogo entre los asociados y los órganos rectores de Estalma
  2. Promover la participación de los socios en cuantas actividades se organicen.
  3. Promover la creación de un fondo económico que sirva para sufragar los gastos derivados del programa y de sus actividades complementarias.
  4. Solicitar ayudas públicas y privadas para la realización de las actividades del proyecto Estalmat y para las actividades de la asociación creada.
  5. Gestionar con entidades públicas y privadas recursos de financiación, donaciones y pactos de cooperación para la realización de actividades y fines del Proyecto Estalmat, los derivados de su programa y de sus actividades complementarias.
  6. Organizar encuentros, seminarios, intercambios, concursos, conferencias y viajes que enriquezcan el Proyecto.
  7. Promover actividades de convivencia para hacer más duraderos los lazos que se van creando entre los alumnos y antiguos alumnos
  8. Promover encuentros e intercambios entre alumnos y antiguos alumnos de Estalmat de distintas comunidade
  9. Promover la  realización  de  actividades  conjuntas  con  asociaciones  y sociedades de similar carácter de ámbito nacional o internaciona

 

CAPITULO III

 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

SECCION 1ª

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

Artº 7º.  DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

El órgano máximo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas asociadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 

Artº 8º.  LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

 

Las Asambleas serán convocadas por la persona que ostente la Presidencia en la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 25% del número de socios con derecho a voto .

«Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, quien ostente la Presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días posteriores. Entre la fecha de la solicitud o el acuerdo de convocatoria anteriores y la celebración de la asamblea no podrán mediar más de 40 días en ningún caso.»

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiera de ser tenida en cuenta para ello.

La  solicitud  habrá  de  ser  presentada  ante  quien  ostente  la  Secretaría  de  la

Asociación, quien sellará una copia para su entrega a quien la presente.

La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a quién ostente la presidencia, para que, en el plazo de quince  días  desde  su  presentación,  convoque  la  Asamblea,  que  habrá  de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciera de los requisitos formales antes citados, la Secretaría tendrá por no formulada  la  solicitud,  procediendo  a  su  archivo  con  comunicación  a  quién encabece la lista o firmas.

Si la persona titular de la Presidencia no convocara en el plazo de los quince días subsiguientes o convocara la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

Artº 9º.  FORMA DE LA CONVOCATORIA

 

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  artículo anterior,  habrá  de  ser  comunicada  con  una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. Igualmente, se hará comunicación mediante todos los medios de difusión de que disponga la asociación, ya sean físicos o electrónicos.

 

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

 

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllas en la expresada Secretaría o en los medios que se establezcan.

 

Artº 10º.  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse anualmente (preferentemente coincidiendo  con  la  clausura del  curso  y reunión  de  padres  de  Estalmat).  De modificarse el funcionamiento del proyecto, se convocará coincidiendo con una actividad del mismo en la que sean citados todos los padres de los alumnos de la Comunidad Valenciana.

En ella se tratarán, al menos, los siguientes puntos del orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
  2. Examen y aprobación, si procediera, de las Cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, si procediera, de los Presupuestos del ejercicio.
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediera, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación, si procediera, del Programa de Actividades.
  6. Fijar las cuotas.
  7. Ruegos y preguntas

 

Artº 11º.  DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

 

  1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  4. Disposición y Enajenación de Bienes.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiera.
  6. Aprobación del cambio de domicilio.

 

Artº 12º.  QUÓRUM

 

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los socios con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse ante la persona que ostente la Secretaría con inmediación al inicio de la sesión.

 

Artº 13º.  FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS

 

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ostente la presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Esta persona moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Para alterar el orden de debate de los asuntos incluidos en el orden del día establecido, será necesaria la propuesta motivada por quien presida la asamblea a las personas presentes en ella y pidiendo su autorización, que debe ser concedida por la mayoría cualificada recogida más abajo.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, se deberá de cumplir que el número de personas, presentes o representadas sea, como mínimo, el 75% de las personas asociadas con derecho a voto en el momento de la votación para poder realizar los acuerdos relativos a disolución de  la  asociación,  modificación  de  los  Estatutos y la disposición  o  enajenación  de bienes..

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de las personas que formen parte de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Artº 14º.  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

 

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio ó socia de la persona delegante y de la persona representada, y firmada y rubricada por ambas, delegante y representante.

 

SECCION 2ª

 

DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artº 15  JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN.

 

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

La junta directiva estará compuesta, como mínimo, por:

  • Presidencia
  • Vicepresidencia
  • Secretaría General
  • Tesorería

Además, de haber suficientes personas para ello, se designarán:

  • Vocal/es de antiguos/as alumnos/as.
  • Y todas las demás vocalías que se hayan aprobado por la asamblea general.

Su mandato será de 1 ejercicio, pero se integrarán, como mínimo, 2 personas de la Junta Directiva Saliente en la nueva Junta Directiva Entrante para, de esta forma, evitar el cambio de toda la junta y la falta de información en la nueva. Las personas que formen parte de la junta pueden ser reelegidas indefinidamente.

 

Artº 16º.  DE LOS CARGOS

 

  • La Junta Directiva, como órgano colegiado, estará compuesta por cuatro personas como mínimo, de las cuales una ostentará la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería. El resto, pueden ocupar los cargos de Vocalías, etc,  designados  y  revocados  por  la Asamblea General.
  • Todos los cargos serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria.
  • De producirse el cese de una persona en un cargo, la Junta Directiva, por acuerdo interno de la misma, podrá designar a una persona sustituta de forma temporal y hasta la asamblea inmediatamente posterior, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

El  ejercicio  del  cargo  será  personal,  sin  que  pueda  delegarse  el  voto  en  las sesiones de la Junta Directiva.

 

Artº 17º.  ELECCIÓN

 

Para que una persona pueda formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles:

  • Ser mayor de edad,
  • Estar en pleno uso de los derechos civiles
  • No estar incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  • Ser socia de pleno derecho (para cualquier cargo salvo la vocalía de antiguos alumnos)
  • Ser antiguo alumno menor de 25 años (para el cargo de vocal de antiguos alumnos).
  • Estar al corriente de sus cuota

Las personas que formen parte de la Junta Directiva serán elegidas, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artº 11º y en este artículo.

Convocada la Asamblea para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar, referentemente, su candidatura con antelación a la celebración de la Asamblea.

En la convocatoria de la Asamblea se establecerá el plazo de presentación de candidaturas y la forma en que las personas candidatas, si procede, puedan exponer al resto de asociados su proyecto de actuación.

En la convocatoria de dicha asamblea se informará del procedimiento de elección y se indicará el plazo para la presentación de candidaturas preferentes, que como máximo se extenderá hasta 24 horas antes de la celebración de la asamblea extraordinaria.

Las  candidaturas  podrán  ser  personales  o  de  grupo  para  ocupar  los  distintos cargos de la Junta Directiva.

Dará comienzo la asamblea con la mesa compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General de la Junta Directiva saliente.

Se iniciará la asamblea extraordinaria, informando del motivo de la misma: elección de cargos y pasará la palabra a la Secretaría.

La Secretaría informará del proceso de elección que se va a seguir.

Esta lectura se puede obviar si en la convocatoria de la asamblea se ha informado explícitamente del contenido de este artículo a todas las personas asociadas.

Posteriormente, se elegirá a 4 personas para dirigir la Mesa Electoral: presidencia, secretaría y dos vocales. De no haber personas voluntarias para constituir la mesa entre las que asistan a la asamblea, se elegirán por sorteo entre los asistentes.

Una vez elegida la Mesa Electoral, cesará de pleno derecho la Junta Directiva, y serán  los  miembros  de  la  Mesa  Electoral  quienes  dirijan  todo  el  proceso  de elección de nuevos cargos. Recibirán de manos de la secretaría saliente las candidaturas recibidas, el censo (compuesto por todas las personas asociadas con derecho a voto) y darán comienzo al proceso electoral, leyendo la secretaría de la mesa electoral a la asamblea las candidaturas presentadas.

Si las candidaturas son insuficientes para ocupar todos los cargos, se abrirá un plazo no superior a 15 minutos para que, durante la misma asamblea, se puedan completar dichas candidaturas.

De haber más de una candidatura de grupos que no tengan todos los cargos recogidos en ellas, se les propondrá que se completen entre sí, antes de proceder a la defensa de las mismas.

Igualmente, de haber candidaturas personales, se les propondrá a las personas candidatas  que  acuerden  entre  ellas  una  junta  directiva  que  proponer  a  la asamblea.

Si, después de lo anterior, solo hay una candidatura a la Junta Directiva que cubra total o parcialmente lo establecido en el artículo 15, se someterá a la aprobación de la asamblea a mano alzada, pidiendo votos a favor, en contra y abstenciones.

Si hubiese más de una candidatura para la Junta Directiva, se otorgará un plazo de

10 minutos a quien ejerza de portavoz de cada una de ellas para que exponga a la asamblea su programa de actuación.

Una vez defendidas las candidaturas presentadas, se someterán a la votación de la asamblea, mediante voto secreto, siendo llamados los asistentes con derecho a voto por los miembros de la mesa de forma nominativa.

La Secretaría de la Mesa Electoral levantará acta de la votación, la leerá a la sala y, con el Vº Bº de la Asamblea, la Presidencia de la Mesa Electoral designará la nueva Junta Directiva. La Junta Directiva así elegida tomará la palabra ante la Asamblea para clausurarla.

Tras la Asamblea, si no se hubiera acordado antes, se celebrará una primera reunión de la Junta Directiva elegida en la que se designen los cargos establecidos en el artículo 16 de estos estatutos. El acuerdo al que se llegue será notificado a todas las familias asociadas por las vías acordadas en la asociación.

De no conseguir culminar la elección de una Junta Directiva con los requisitos mínimos establecidos en estos estatutos, se disolverá la Asamblea, quedando designada de forma interina la Junta Directiva saliente como Junta Directiva Provisional. Esta Junta Directiva Provisional tendrá que convocar, en el plazo de 2 meses, una nueva Asamblea General Extraordinaria para promover la elección de una nueva Junta Directiva o, alternativamente, la disolución de la Asociación, conforme a lo establecido en el Artº 42 de estos estatutos. Todos los actos que realice la Junta Directiva Provisional y todos los documentos emitidos indicarán que son realizados por cargos en funciones.

 

Artº 18º. CESE DE LOS CARGOS

 

Las personas que formen parte de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  5. Por renuncia.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de socio o socia.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro   de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Producida una vacante en la Junta Directiva sin que haya finalizado su mandato, la Junta Directiva podrá designar provisionalmente a otra persona para que forme parte de la misma para su sustitución.

Dicho nombramiento será sometido a la Asamblea General en la primera sesión que se convoque, para su ratificación o revocación.

 

Artº 19º.  DE LA PRESIDENCIA

 

Corresponde a la Presidencia:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de  la  Junta  Directiva  y de  la  Asamblea  General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiv
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  6. Dirimir con su voto los empates.
  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  8. Ejercer cuantas otras  funciones  sean  inherentes  a  su  condición  de Presidente en la Junta Directiva y en la Asociación.

 

Artº 20º.  DE LA VICEPRESIDENCIA

 

Corresponderá a quién ostente la Vicepresidencia, realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

 

Artº 21º.  DE LA SECRETARÍA

Corresponde a quien ostente la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de las personas que forman parte de aquélla y las asociadas de ésta.
  3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
  4. Recibir los actos de comunicación de quienes formen parte de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuent
  6. Expedir certificaciones  de  los  acuerdos  aprobados  y  cualesquiera  otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición.

 

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por la persona vocal de menor edad.

 

Artº 22º.  DE LA TESORERIA

 

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidencia.
  4. La llevanza  de  los  libros  de  contabilidad  y  el  cumplimiento  de  las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición, como persona responsable de la gestión económica y financiera.

 

Artº 23º.  DE LOS VOCALES

 

Corresponde a las personas elegidas vocales:

  1. Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día .
  2. Participar en el debate de las sesiones.
  3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  4. Formular ruegos y preguntas.
  5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
  6. Promover la participación y encuentro de los padres y asociados de su provincia o de los/as antiguos/as alumnos/as, así como representarlos ante la Junta Directiva de esta asociación.
  7. Buscar ayudas y apoyos a este programa a nivel provincial, nacional e internacional para proponerlos a la Junta Directiva de la asociación.

 

Artº 24º.  APODERAMIENTOS

 

La  Junta  Directiva  podrá  nombrar  apoderados  o  apoderadas  generales  o especiales.

 

Artº 25º.  CONVOCATORIAS Y SESIONES

 

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de las personas que formen parte de ella requiriéndose, necesariamente, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituye.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces durante el curso escolar y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por quién ostente la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de las personas que formen parte de ella.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. Esta comunicación podrá realizarse telemáticamente, una vez aprobado este extremo en la propia Junta Directiva.
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea Gene Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la persona que sea Presidente en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de las personas que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todas y cada una de las personas que la constituyen, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

Artº 26º.  COMPETENCIAS

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:.

 

  1. Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la persona titular de la tesorería, para su aprobación definitiva, si procediera, por la Asamblea General.
  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. Creación de las Comisiones de Trabajo que estime convenientes, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera  otras  cuestiones  derivadas  del  cumplimiento  de  los   Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

 

Artº   27º.    DE   LAS   OBLIGACIONES   Y   RESPONSABILIDADES   DE   LAS PERSONAS QUE CONSTITUYEN LA JUNTA DIRECTIVA

 

Son obligaciones de las personas que constituyen la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace  cumplir los fines de  la Asociación, concurrir a  las reuniones  a  las  que  sean  convocadas,  desempeñar  el  cargo  con  la  debida diligencia de una persona representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

Quienes forman parte de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentas de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

 

Artº 28º.  CARÁCTER GRATUITO DE LOS CARGOS

 

Las personas que constituyen la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsadas en los gastos ocasionados en  el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

En todo caso, los gastos ocasionados con motivo del ejercicio de sus respectivos cargos, no podrán exceder los establecidos por la legislación vigente como exentos de declaración de IRPF. De haber en algún caso gastos de representación realizados por alguna persona no miembro de la Junta Directiva, deberán ser autorizados previamente  por  ésta.  Una  vez  producidos,  será  informada  la Asamblea General del detalle de los mismos.

  

SECCIÓN 3ª

 

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

 

Artº 29º.  DE LAS ACTAS

 

  1. De  cada  sesión  que  celebren  la  Asamblea  General  y  Junta  Directiva  se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente quienes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas que formen parte de la Junta Directivas y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier persona de la Junta Directiva tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de  cuarenta  y  ocho  horas  el  texto  que  se  corresponda  fielmente  con  su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Las Actas serán firmadas por quién ostente la Secretaría y visadas por quien ejerza la Presidencia.

 

Artº 30º.  IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

 

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva  en  su  caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

CAPITULO IV

 

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA

 

Artº 31º.  ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA

 

Para adquirir la condición de socio o socia se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.

Las   personas   físicas   deben   ser   mayores   de   edad   o   personas   menores emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de socio o socia debe aceptarse por la Junta

Directiva. Su eventual rechazo se deberá justificar en Asamblea General.

 

Artº 32º.  PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA

 

La condición de socio o socia se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

  1. Por la libre voluntad de la persona asociada: Será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Junta Directiva de la Asociación, que la transmitirá a la Secretaría. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. Una persona que cause baja voluntaria podrá, en un momento posterior, solicitar nuevamente ser socio de pleno derecho, siempre que no haya cursado la causa expuesta más adelante.
  2. Por impago de la cuota de socio durante el ejercicio en vigor. Los efectos serán inmediatos, no siendo necesaria la notificación a la persona asociada morosa. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla con el abono de la cuota debida en el mismo ejercicio, así como todas las transcurridas desde el ejercicio de impago hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota.
  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

Será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

Los acuerdos de expulsión determinados por la Junta Directiva deben ser presentados ante la Asamblea General.

Si una persona así excluida de la Asociación lo solicitara ante la Asamblea, tendrá derecho a ser oída, tras la presentación de la Junta de Directiva de los motivos que causaron su exclusión.

 

Artº 33.  SOCIOS DE PLENO DERECHO, ANTIGUOS ALUMNOS y HONORARIOS

 

  1. Socios de Pleno Derecho:
    1. Padres o tutores legales de los alumnos de Estalma Tendrán la condición legal de socio cualquiera de los tutores legales (padre, madre o el tutor legal que proceda), pudiendo ejercer el derecho a voto uno cualquiera de ellos, así como los cargos que establezca la Junta Directiva, por interés del proyecto.
    2. Antiguos alumnos mayores de 25 años, o cualquier antiguo alumno menor de 25 años y mayor de 18 que quiera pasar a esta categoría voluntariamente, abonando la cuota correspondiente a socios de pleno derecho),
    3. Los padres cuyos hijos hayan terminado su formación en Estalmat,
    4. Y cualquier persona física mayor de edad o jurídica, interesada por los fines de la Asociación, que lo solicite y sea admitida por la Junta Directiva.
  2. Socios Honorarios:
    1. Aquellas personas  físicas  o  jurídicas  que  por  su experiencia, capacidad, preparación o contribuciones notables a la consecución de los fines de la Asociación se hayan hecho merecedores de tal distinción. Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de 25 socios.
  3. Antiguos alumnos (mayores de edad hasta 25 años)

La cuota para socios podrá ser diferenciada en función de la naturaleza de los socios. Los diferentes tipos de cuotas serán establecidos por la Asamblea General.

 

CAPITULO V

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

Artº 34º.  DERECHOS

 

Son derechos de los socios:.

 

  1. Participar en las actividades de la asociación del siguiente modo:
    1. Socios de pleno derecho: Podrán asistir a las Asambleas Generales con voz y voto. Podrán formar parte de los órganos de gobierno.
    2. Socios honorarios: Podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto. No podrán ser representantes
    3. Antiguos alumnos: Podrán asistir a las Asambleas Generales con voz y voto. Solo podrán ser elegidos para los órganos de gobierno en calidad de vocales de antiguos alumnos. Podrán ser representantes.
  1. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su activid
  2. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y  ser  informados  de  los  hechos  que  den  lugar  a  tales  medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  3. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva
  4. Elevar a la Junta Directiva cuántos proyectos o consultas estimen oportunos, directamente o a través de sus vocales o de antiguos alumnos, si estuvieran designados.
  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
  6. Utilizar los distintivos, marcas y logotipos que les identifiquen como miembros de la asociación tras ser autorizados por la Junta Directiva.

 

Artº 35º.  OBLIGACIONES

 

Son deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
  2. Contribuir al mantenimiento de la asociación mediante el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.

 

CAPITULO VI

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artº 36º.  PATRIMONIO FUNDACIONAL

 

La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución.

 

Artº 37º.  TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

 

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren  su  patrimonio,  los  cuales  se  harán  constar  en  su  inventario  y  se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

Artº 38º.  FINANCIACIÓN

 

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Artº 39º.  EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

 

El ejercicio económico coincidirá con el año escolar, por lo que comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente.

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea   General.   Con   la   aprobación   de   referido   Presupuesto   quedarán aprobadas las cuotas ordinarias de los diferentes tipos de socios para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias que afecten a todos los socios, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciera de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueran urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General.

No obstante lo anterior, la Junta Directiva estará facultada para la organización de actividades cuyo coste sea sufragado (total o parcialmente) por los grupos de alumnos o antiguos alumnos a quienes vayan dirigidas.

En tal caso, en la siguiente Asamblea Ordinaria, se facilitará un estado de cuentas específico de las actividades que hayan requerido una cuota extraordinaria.

La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

La Junta Directiva  llevará  los  correspondientes  libros  de  contabilidad  que permitan  obtener  una  imagen  fiel  del  patrimonio,  el  resultado  y  la  situación financiera de la Asociación.

 

CAPITULO VII

 

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 

Artº 40º.  DISOLUCIÓN

 

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

 

  1. Por  acuerdo   adoptado   por   mayoría   cualificada   en   Asamblea   General Extraordinari
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

 

Artº 41º.  LIQUIDACIÓN

 

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Las  personas  que  formen  parte  de  la  Junta  Directiva  en  el  momento  de  la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez o la juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.   Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente  podrán  ser  destinados  los  bienes  y  derechos  resultantes  de  la liquidación a entidades de derecho público

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores,   han   de   promover   inmediatamente   el   oportuno   procedimiento concursal ante la autoridad judicial competente.

 

En Valencia,  a 22 de marzo de 2015.

 

EL PRESIDENTE                                      EL SECRETARIO

 

 

Fdo.         NOMBRE                                        Fdo.  NOMBRE